Los criterios de clasificación del SAF
Los criterios de clasificación son una herramienta que se emplea con fines de investigación y que en ningún caso se deben usar para el diagnóstico, tal como nos dijo la Dra. María José Cuadrado en el webinar sobre SAF que organizamos recientemente con la Sociedad Española de Reumatología.
Los criterios de clasificación no sólo existen en SAF, sino también en otras enfermedades autoinmunes como el lupus.
Como su propio nombre indica, tienen como objetivo la estratificación de muestras de pacientes en grupos homogéneos (de similares características) para obtener resultados precisos en los ensayos clínicos.
Historia de los criterios de clasificación del SAF
Los primeros criterios de clasificación del SAF fueron publicados en 1998, durante el VIII Congreso Internacional de Anticuerpos Antifosfolípidos. Dichos criterios reciben el nombre de criterios de Sapporo, ya que el evento se celebró en esta ciudad de Japón.
En 2004, los criterios de Sapporo fueron revisados en un congreso en Sídney y se publicaron nuevos criterios, que son los que se han empleado hasta hace poco y que han sido sustituidos por los criterios de clasificación ACR/EULAR publicados el 28 de agosto de 2023. Os hablaremos sobre ellos en breve.
Criterios de clasificación Sídney para el SAF
Son los criterios que se han venido utilizando hasta hace poco. Reciben dicho nombre porque se elaboraron en el XI Congreso Internacional de Anticuerpos Antifosfolípidos, que tuvo lugar en Sídney (Australia) en 2004.
De acuerdo con estos nuevos criterios, para que un paciente con SAF sea clasificado se tienen que cumplir al menos un criterio clínico y uno de laboratorio:
Criterios clínicos:
1. Trombosis vascular:
- Uno o más episodios clínicos de trombosis arterial, venosa o de vasos pequeños, en cualquier tejido u órgano. La trombosis debe confirmarse mediante criterios objetivos validados (es decir, hallazgos inequívocos de estudios de imagen apropiados o histopatología). Para la confirmación histopatológica, la trombosis debe estar presente sin evidencia significativa de inflamación en la pared del vaso.
2. Morbilidad obstétrica:
- Una o más muertes inexplicables de un feto morfológicamente normal o después de la décima semana de gestación, con morfología fetal normal documentada por ultrasonido o por examen directo del feto, o
- Uno o más nacimientos prematuros de un recién nacido morfológicamente normal antes de la semana 34 de gestación debido a: eclampsia o preeclampsia severa definida de acuerdo con definiciones estándar, o características reconocidas de insuficiencia placentaria, o
- Tres o más abortos espontáneos consecutivos inexplicables antes de la décima semana de gestación, con anomalías anatómicas u hormonales maternas y causas cromosómicas paternas y maternas excluidas.
Criterios de laboratorio:
- Anticoagulante lúpico (AL) presente en plasma, en dos o más ocasiones con al menos 12 semanas de diferencia, detectado según las directrices de la Sociedad Internacional de Trombosis y Hemostasia (Ssi claubcomité Científico de AL/anticuerpos dependientes de fosfolípidos).
- Anticuerpo anticardiolipina (aCL) de isotipo IgG y/o IgM en suero o plasma, presente en título medio o alto (es decir, > 40 GPL o MPL, o > percentil 99), en dos o más ocasiones, al menos 12 semanas aparte, medido por un ELISA estandarizado.
- Anticuerpo anti-b2 glicoproteína-I de isotipo IgG y/o IgM en suero o plasma (en título > percentil 99), presente en dos o más ocasiones, con al menos 12 semanas de diferencia, medido por un ELISA estandarizado, de acuerdo con procedimientos recomendados.
Debe evitarse la clasificación de SAF si la prueba positiva de aFL y la manifestación clínica tienen 12 semanas o más de 5 años de separación.
Se aconseja no emplear el término SAF secundario
A modo de curiosidad, el comité de expertos que elaboró estos criterios de clasificación aconseja no usar el término SAF secundario, sino documentar la coexistencia de lupus eritematoso sistémico (u otra enfermedad).
¿Por qué no deben usarse los criterios de clasificación para diagnosticar el SAF?
Los criterios de clasificación pueden ser empleados a modo de guía, pero jamás sustituir el juicio clínico del especialista, que se basa en su experiencia clínica y en la evaluación completa del paciente.
El uso de los criterios de clasificación con fines diagnósticos podría ocasionar que un paciente con SAF con manifestaciones no criterio (es decir, no incluidas en los criterios de clasificación) no sea diagnosticado.
Algunas de estas manifestaciones no criterio son:
- Manifestaciones neurológicas: corea, mielitis y migraña.
- Manifestaciones hematológicas: trombocitopenia y anemia hemolítica.
- Lívedo reticularis.
- Nefropatía.
- Enfermedad valvular cardíaca.
Nuevos criterios de clasificación 2023 ACR/EULAR
Como hemos mencionado anteriormente, el 28 de agosto de 2023 se publicaron unos nuevos criterios de clasificación del SAF, que pasarán a sustituir a los de Sídney. En dichos criterios se han introducido cambios interesantes de los que os hablaremos más adelante.
El diagnóstico debe ser realizado por un especialista
Ante todo, cabe destacar, una vez más, que estos criterios de clasificación no deben usarse para el diagnóstico del SAF.
Si tienes dudas con relación al veredicto de tu médico, recuerda que puedes pedir una segunda opinión médica.
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Fuentes:
- Gómez-Puerta JA, Cervera R. Diagnosis and classification of the antiphospholipid syndrome. J Autoimmun. 2014 Feb-Mar;48-49:20-5. doi: 10.1016/j.jaut.2014.01.006. Epub 2014 Jan 24. PMID: 24461539.
- Miyakis S, Lockshin MD, Atsumi T, Branch DW, Brey RL, Cervera R, Derksen RH, DE Groot PG, Koike T, Meroni PL, Reber G, Shoenfeld Y, Tincani A, Vlachoyiannopoulos PG, Krilis SA. International consensus statement on an update of the classification criteria for definite antiphospholipid syndrome (APS). J Thromb Haemost. 2006 Feb;4(2):295-306. doi: 10.1111/j.1538-7836.2006.01753.x. PMID: 16420554.
- Xourgia E, Tektonidou MG. Management of Non-criteria Manifestations in Antiphospholipid Syndrome. Curr Rheumatol Rep. 2020 Jul 22;22(9):51. doi: 10.1007/s11926-020-00935-2. PMID: 32699944.